lunes, mayo 26, 2008

Legislación sobre el profesorado de Religión en distintas comunidades autónomas

Ya se ha comenzado a desarrollar, en diferentes comunidades autónomas, la Disposición Adicional 3ª de la LOE, referida al profesorado de religión:

  • ORDEN FORAL 64/2007, de 28de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
  • Gobierno del Principado de Asturias: RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de las listas de los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones, así como bolsas para realizarsustituciones de la misma en los centros que imparten lasenseñanzas escolares del sistema educativo.
  • Junta de Extremadura: Resolución del 12 de Mayo de la Dirección general de Política Educativa, por la que se convoica procedimiento para formar parte de las listas de espera para cubrir sustituciones del profesorado de religión católica durante el curso 2008-2009.
  • Xunta de Galicia: Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión y se dictan instrucciones relativas a la provisión de puestos.
  • Comunidad de Madrid: Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2008-2009.
  • Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al Profesorado de Religión en Centros Docentes Públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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